Beneficio impositivo

21005553 - ¿En qué consiste el beneficio?
Fecha de publicación: 09/02/2018

El beneficio consiste en que las PyMEs pueden ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, hasta al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

  • Fuente: Art. 18 RG 4010/17
20036374 - ¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Fecha de publicación: 01/06/2018

Pueden acceder al beneficio todas las PyMEs registradas, categorizadas como Micro y Pequeñas Empresas.

  • Fuente: Art. 18 RG 4010/17
20040472 - En caso de tratarse de una PyME agropecuaria, ¿es posible acceder al beneficio?
Fecha de publicación: 09/02/2018

Si, para ello se debe desistir de la opción de pago anual de IVA, no debiendo cumplir en este caso con la obligación de mantenerse durante 3 ejercicios comerciales o años calendario.

  • Fuente: Art. 18 RG 4010/17 y Art. 4 RG 1745/04
20042521 - ¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?
Fecha de publicación: 09/02/2018

No pueden acceder al beneficio:

- Los sujetos declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.

- Los querellados o denunciados penalmente a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

- Los denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

- Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, etc., o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.

  • Fuente: Art. 19 RG 4010/17
20034325 - ¿Cuáles son los requisitos y condiciones para acceder al beneficio?
Fecha de publicación: 09/02/2018

- Poseer CUIT en estado Activa - Sin Limitaciones (RG 3832/16).

- Tener actualizados el domicilio fiscal, locales y establecimientos.

- Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico.

- Informar correo electrónico y teléfono particular mediante el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".

- Tener actualizada la actividad económica.

- Contar con el alta en los impuestos.

- No adeudar DDJJ informativas y/o determinativas.

- No encontrarse en proceso de concurso o quiebra.

- Utilizar el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".

- Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios". El mismo se encontrará operativo desde el 1 de noviembre de 2016.

  • Fuente: Arts. 19, 20 y 32 RG 4010/17
20044570 - ¿Cuándo puede caducar el beneficio?
Fecha de publicación: 31/03/2022

El beneficio puede caducar ante las siguientes situaciones:

- Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro o pequeña empresa.

- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

- Incumplimiento del pago del gravamen en 3 períodos fiscales correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio a la finalización del plazo de vigencia del "Certificado MiPyME", que operará a partir del 4 día hábil anterior del vencimiento general previsto para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como para las personas humanas y sucesiones indivisas; siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación, conforme lo previsto en Artículo 15 de la Res. 220/19 (SEPyME).

El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

 

  • Fuente: Art. 22 RG 4010/17
20048668 - ¿Qué se debe tener en cuenta para liquidar e ingresar el impuesto?
Fecha de publicación: 09/02/2017

Para la liquidación y el ingreso del impuesto, se debe tener en cuenta que:

- Se presentarán mensualmente las respectivas declaraciones juradas, de acuerdo con el cronograma de vencimientos generales fijado para las mismas. Para conocer el calendario de vencimiento, ingrese aquí.

- Se debe ingresar el pago mediante VEP hasta al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original de acuerdo con la terminación de la CUIT. Para conocer el procedimiento de generación de un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 21 RG 4010/17